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martes, 13 de enero de 2015

Recargos por compras en el exterior

¿CÓMO RECUPERARLOS?
Los asalariados que tributan Ganancias tienen tiempo hasta el 31 de este mes para reclamar lo pagado durante 2014.

Quienes trabajan en relación de dependencia y están alcanzados por el impuesto a las ganancias, tienen tiempo hasta el 31 de este mes para tramitar la devolución del dinero retenido a favor del fisco, durante 2014, por operaciones como la compra de moneda extranjera o la adquisición de bienes o servicios en el exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta ya con la información sobre las percepciones (así se llaman esos recargos) que afectaron a cada contribuyente. Los bancos, tarjetas de crédito, agencias de viajes y empresas de transporte, de hecho, le pasan esos datos. Pero aun así, es necesario completar un formulario para recuperar esas cargas, que son de 35% en las compras fuera del país o de divisas para viajar, y de 20% si se trata de adquisición de dólares para ahorro (siempre que el dinero haya sido retirado y no dejado en un depósito bancario).
El trámite difiere según la situación fiscal: sean monotributistas o asalariados, quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales (el otro impuesto para el que las percepciones podrían tomarse como pago a cuenta) deben tramitar la devolución con el formulario 746 que está en la Web de la AFIP, en cualquier momento del año (la devolución, eso sí, se demora mucho ). Y los autónomos pueden gestionar el recupero con su declaración anual, que vence en abril o mayo.
El vencimiento de este mes es, entonces, para asalariados que pagaron Ganancias en 2014. Esto, sin perjuicio de que el formulario puede cargarse en cualquier momento.
A continuación, una guía del trámite:
-¿Qué formulario debe usarse?
-El 572 en su versión electrónica. Es el mismo en el que se declaran las deducciones de Ganancias. El recupero de estos recargos solamente se puede gestionar online, y al usar una vez esta modalidad ya habrá que utilizarla siempre (para cargar tanto las percepciones como las deducciones). La versión electrónica es obligatoria también para quienes hayan tenido un ingreso anual bruto de $ 250.000 o más, aunque quieran informar solamente deducciones. Además, una empresa puede disponer que todos sus empleados (de corresponder) completen el formulario online, según recuerda el contador Sebastián Mancuso, director del Grupo GNP.
-¿Cómo se llega al formulario?
-El primer requisito es tener clave fiscal para hacer trámites en www.afip.gob.ar. Para obtenerla, hay que ir a la opción "Solicitud de clave fiscal" en la pantalla de inicio y gestionar una con nivel de seguridad 2 (mínimo). Cuando se ingresa a la página con clave se despliega un listado de opciones: el formulario 572 está bajo el título "Siradig Trabajador".
-¿Se puede consultar la información que ya tiene la AFIP?
-Sí, y es recomendable que este sea el primer paso. Hay que ir a "Mis retenciones" e indicar qué período se consulta y si se quieren ver retenciones (descuentos hechos del sueldo) o percepciones (pagos hechos por compras en el exterior o de dólares).
-¿Qué pasa si en la lista no aparecen todas las percepciones?
-Siempre que se tengan los comprobantes, se pueden cargar en el 572, según afirma el tributarista César Litvin. Hay quienes aconsejan hacer un reclamo, aunque en la AFIP dijeron a LA NACION que no es necesario. Es posible que, en lugar de estar como pagos a cuenta de Ganancias, los montos figuren como a cuenta de otro impuesto. En la AFIP dijeron que eso (que es erróneo) no traerá problemas.
-¿Cómo cargar los datos?
-Al ingresar a "Siradig", hay que ir al formulario de 2014 (está disponible el de 2015, pero ahora se trata de cerrar datos del año fiscal anterior). Tras chequear y/o completar información personal y del empleador, ir a "Carga del formulario". La opción 4 es la que abre las ventanas para reclamar por las percepciones ("Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta"). Allí se despliegan otros listados: para los recargos por compras en el exterior o moneda extranjera para viajes, hay que ir al título que se refiere a la resolución 3450 y elegir lo que corresponda, según el tipo de gasto.
-¿Qué datos se piden en el caso de las compras en el exterior?
-Debe consignarse si se usó tarjeta de crédito (y cuál) o de débito, y el CUIT del agente de percepción (si es tarjeta de crédito emitida por un banco o tarjeta de débito, es el propio banco, y en todo caso, ese dato está en "Mis retenciones"). También se ingresa el monto y el mes de las percepciones. En la compra de pasajes, hay que consignar el número que figura en el ticket. Y si se adquirieron servicios turísticos en una agencia, se requieren los datos de la factura.
-¿Cómo es el trámite por las percepciones por compra de moneda extranjera por viajes?
-La opción está bajo el título de percepciones por resolución 3450; se pide cargar el número de la Declaración Jurada Anticipada de Turismo (DJAT), la fecha de compra, el CUIT de la entidad que vendió divisas, y los montos de compra y percepción (están discriminados en el ticket).
-¿Cómo obtener la DJAT?
-El detalle de las compras de moneda extranjera puede verse en "Consulta de operaciones cambiarias" (ir a la opción "Consultas"). Allí hay un "número de referencia", que es la DJAT.
-¿Y si se trata de compras dedólares para ahorro personal?
-En la lista de opciones para cargar percepciones, ir a la que menciona a la resolución 3583. Es muy probable que el contribuyente encuentre que los números de las declaraciones (DJAH) ya estén cargadas. Hay que optar por cada una para que se desplieguen los datos de la operación, y asegurarse de que queden cargados.
-¿Hay más conceptos que seconsideren pagos a cuenta?
-Sí, puede tomarse un porcentaje del impuesto a los débitos y créditos bancarios. El formulario pide datos de las cuentas y operaciones bancarias que originaron las cargas.
-¿Qué pasa si se cometen errores durante la carga de datos?
-El formulario permite guardar versiones en borrador y pueden modificarse datos. Una vez que está listo, se cliquea la opción para el envío al empleador, pero aún después se podrán hacer cambios (hasta el 31).
-¿Cuánto y cuándo se devolverá?
-Corresponde la devolución del total de percepciones. El recupero se hará efectivo en febrero o marzo, según el calendario de pago de salarios de cada empresa. Pero hay un tope para el reintegro por esta modalidad (es decir, para recuperarlo junto con el cobro del sueldo). Ese límite equivale al total descontado del sueldo por Ganancias en 2014. Si los recargos de 20 o 35% superan esos descuentos, la diferencia deberá reclamarse con otro trámite, según indica Mancuso. Antes, si corresponde, puede tomarse a cuenta de Bienes Personales.
-¿Qué pasa si en la página de la AFIP no aparecen las opciones citadas en preguntas anteriores?
-Hay que ir a "Servicios administrativos clave fiscal", y luego a "Administración de relaciones clave fiscal"; buscar allí el servicio interactivo que se requiera y habilitarlo.


Guía para pedir el reintegro del 35% que cobra la AFIP para compras en el exterior
Paso a paso, y a pesar de la alta burocracia del proceso, cómo hacer para pedir la devolución si no paga Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales

El universo de contribuyentes que no paga Ganancias ni Bienes Personales también puede solicitar la devolución de los montos cobrados como anticipo a estos tributos. Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de enero próximo.
La percepción corresponde al 35% que cobra el organismo para paquetes turísticos, pasajes aéreos a otros países y consumos con tarjeta de crédito y débito en el exterior. Lo que popularmente se denomina como "dólar tarjeta", que actualmente se ubica en $11,57.
En la práctica, la complejidad del trámite es alta y el contribuyente deberá seguir una serie de pasos algo engorrosos para quienes no estén acostumbrados a lidiar con la burocracia de la AFIP.
A continuación, una guía orientativa para quienes no puedan imputar el pago de la percepción a ningún tributo con información analizada por el economista Ariel Setton.

I. ANTES DE EMPEZAR EL TRÁMITE
1) Consultar la norma vigente. La reglamentación para solicitar esta clase de devoluciones se encuentra en la Resolución General 3420.
2) Debe contar con Clave Fiscal. Es una contraseña que valida al contribuyente para operar en el sitio web de la AFIP y se obtiene en la dependencia más cercana a su domicilio fiscal.
3) Cargar datos biométricos. Los contribuyentes que operen con CUIT deberán concurrir a su dependencia más próxima para que les tomen una foto, huellas dactilares y le escaneen el DNI.[Preguntas frecuentes sobre este proceso]
4) Informar el CBU. Los reintegros se realizan a una cuenta bancaria que debe ser de titularidad del solicitante. Para esto, se debe notificar la Clave Bancaria Uniforme a través de la web de la AFIP (mediante Clave Fiscal), donde se debe elegir la opción "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
¿Cómo ingresar al servicio web de la AFIP? Una vez que haya gestionado su clave, ingrese awww.afip.gob.ar, presione en el recuadro "Acceso con Clave Fiscal". Ingrese al sistema con sus datos y diríjase a la opción "Mis Aplicaciones Web". De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
II. ¿CUÁNTO PUEDO PEDIR QUE ME DEVUELVAN?
Antes de cargar el formulario para pedir la devolución, el contribuyente puede conocer cuáles son las percepciones que tiene informadas la AFIP y por quienes. De igual modo, si alguna no fue registrada se puede reportar.
El contribuyente debe iniciar sesión en www.afip.gob.ar con Clave Fiscal y debe ir al menú "Mis Retenciones". Aparecerá este cuadro de diálogo:
Mis Retenciones. Foto: Cortesía Ariel Setton

Ingresar CUIT e Impuesto Retenido (código 217 por Ganancias).
Podrá elegir para visualizar "Retención" (lo que el empleador retiene en el recibo de sueldo), "Percepción" (35% a tarjetas, pasajes y paquetes) o ambos. Luego, procesar la consulta y se obtendrá en listado.
Mis Retenciones. Foto: Cortesía Ariel Setton

En la columna "Régimen" se podrá visualizar el tipo de agente de retención que efectuó la percepción. 906 es tarjeta de crédito / débito; 908, agencias de viajes; 893, empresas de transporte.
III. ¿CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN?
La devolución de las percepciones para contribuyentes que no pagan Ganancias ni Bienes Personales se debe tramitar completando el formulario F746/A. Para acceder a este, al igual que en los pasos anterior, hay que iniciar sesión en la web de la AFIP con la Clave Fiscal.
Seguir la ruta: Mis Aplicaciones Web > Buscar Formulario > Nuevo > Elegir el menú desplegable "Formularios" y elegir la opción "F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS".
Cuadro de diálogo para iniciar el trámite de devolución de percepciones. Foto: Prensa AFIP

El contribuyente deberá hacer un formulario nuevo por cada vez que desee reportar. Así, el campo "Período Fiscal" deberá completarse por cada uno de los meses. Por ejemplo, si se solicita julio del 2014 se deberá ingresar "201407".
Es decir, si tiene para reportar percepciones en todos los meses, deberá hacer este proceso doce meses.
A continuación aparecerán las percepciones informadas por los agentes de retención y se podrá solicitar la devolución.
Cuadro de diálogo para iniciar el trámite de devolución de percepciones. Foto: Prensa AFIP

Seleccione las percepciones por las que solicitará devolución y confirme presionando "Grabar". Cuando haya finalizado la selección haga clic en "Presentar" para enviar el pedido a la AFIP. Los botones aparecerán a medida que vaya sorteando los pasos necesarios.
Al completar con éxito el proceso le aparecerá la leyenda "La presentación se realizó de manera exitosa". Recuerde que debe repetir este proceso con cada uno de los meses que desee reportar.

IV. PLAZOS LEGALES
La AFIP cuenta con hasta 45 días para resolver el trámite de su solicitud. Puede aceptarlo y proceder a la devolución en su cuenta bancaria o bien rechazarlo y solicitarle más información.
Si una vez transcurrido el plazo no recibió respuesta alguna, el contribuyente está habilitado a presentar una "Nota para pronto despacho" a modo de reclamo que puede presentar por duplicado en la dependencia del organismo más cercana a su domicilio fiscal.

La misiva se debe ingresar por mesa de entrada y el domicilio que se declara debe coincidir con el fiscal informado a la AFIP.

FUENTE: La Nación

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