
Escribe
Dr. Osvaldo Loisi
Dr. Osvaldo Loisi
CRÍTICA Y PROPUESTAS DE LA FUNDACIÓN LIGA DEL CONSORCISTA
Resumen
A nuestro juicio el Título VI: (“De la Propiedad Horizontal”) del proyectado nuevo Código Civil, presenta, junto a unos pocos aciertos, varios artículos sumamente cuestionables. La mayoría de ellos, verdaderos cercenamientos al derecho de propiedad de los consorcistas.
Puntualmente, debemos destacar los siguientes:
El Art. 2048 incluye dentro del concepto de expensa, los gastos “resultantes de las obligaciones impuestas al administrador”. Con esa redacción, el Consorcio debería hacerse cargo, por ejemplo, de las multas impuestas al administrador por los Registros de Administradores –en la jurisdicción donde los hubiere- así como del costo derivado del cumplimiento de cualquier otra obligación que le sea inherente.
Es deplorable que la parte final del artículo exprese que “El certificado de deuda expedido por el administrador es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones”. Pasando por alto que el más elemental sentido de justicia impone que una persona tiene que ser la que liquida y otra distinta la que certifica, el proyecto mantiene la facultad de certificar lo que él mismo liquida, pudiendo ejecutar judicialmente ese título como si fuese un cheque o un pagaré.
Pero eso no es todo. Además de incluirse en ese título los gastos por “expensas”, el artículo lo autoriza a extenderlo también a “las demás contribuciones”, con lo cual, se condena al propietario a pagar prácticamente lo que el administrador arbitra, debiendo, en caso de excesos, hacerle luego un juicio ordinario al Consorcio para que le devuelva lo mal pagado. Una verdadera trampa para poner al consorcista en manos del administrador, porque todos sabemos que los juicios ordinarios suelen durar varios años. De modo que el recupero, atento a los gastos que demanda su trámite, se hace prácticamente ilusorio...
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